INTERES LEGAL. SI EN EL CONTRATO DE CREDITO REFACCIONARIO CON INTERESES Y GARANTIA HIPOTECARIA SE PACTARON EN FORMA IMPRECISA, DEBE CONDENARSE A LA PARTE DEMANDADA A SU PAGO.
Si en un contrato de crédito refaccionario con interés y garantía hipotecaria, así como en el estado de cuenta certificado por el contador de una institución crediticia y en los pagarés que constituyen el título ejecutivo base de la acción, se pactan los intereses en forma imprecisa, resulta imposible establecer la tasa a la cual deben calcularse, pero ello no implica que deba absolverse a la parte demandada de su pago, sino que debe estarse al resolver, siempre que se demande interés, al legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199328-d1327a37/interes-legal-si-en-el-contrato-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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