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INTERES LEGAL. SI EN EL CONTRATO DE CREDITO REFACCIONARIO CON INTERESES Y GARANTIA HIPOTECARIA SE PACTARON EN FORMA IMPRECISA, DEBE CONDENARSE A LA PARTE DEMANDADA A SU PAGO.

Clave: XXI.1o.54 C · Registro digital (IUS): 199328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 755

Si en un contrato de crédito refaccionario con interés y garantía hipotecaria, así como en el estado de cuenta certificado por el contador de una institución crediticia y en los pagarés que constituyen el título ejecutivo base de la acción, se pactan los intereses en forma imprecisa, resulta imposible establecer la tasa a la cual deben calcularse, pero ello no implica que deba absolverse a la parte demandada de su pago, sino que debe estarse al resolver, siempre que se demande interés, al legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199328-d1327a37/interes-legal-si-en-el-contrato-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 484/96. Banco Mexicano, S.A. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Mateo Manuel Baños Baños.

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