INTERESES MORATORIOS. SI NO SE DEMUESTRA QUE SON LEGALMENTE EXCESIVOS, ES VALIDO SU PACTO.
La validez y cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, además de que en los contratos mercantiles cada uno se obliga en la forma y términos que quiso obligarse, de manera que si las partes al celebrar un contrato de apertura de crédito están conformes en estipular el tipo, modo o condiciones en que se hará el pago de intereses, es evidente que es su voluntad pactar el interés compuesto, cuya nulidad se demanda en el juicio natural. Observándose que no concurrió en la concertación del acto algún vicio que pudiera traer consigo la nulidad absoluta o relativa, por lo que no hay motivo para estimar la nulidad conforme a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el acreditado se obliga a cubrir oportunamente el importe de la obligación que contrajo, y a pagar los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen, sin que sea obstáculo que la ley no prevea el interés compuesto, el sistema de costo porcentual promedio y el incremento porcentual, pues por un lado existe la libertad contractual y lo que no está jurídicamente prohibido, está permitido, siendo la única limitación el interés usurario en términos del artículo 2395 del Código Civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231486-66b01e51/intereses-moratorios-si-no-se-demuestra-que-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERES LEGAL. SI EN EL CONTRATO DE CREDITO REFACCIONARIO CON INTERESES Y GARANTIA HIPOTECARIA SE PACTARON EN FORMA IMPRECISA, DEBE CONDENARSE A LA PARTE DEMANDADA A SU PAGO. (XXI.1o.54 C)
- INTERESES MORATORIOS LEGALES. NO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA SI EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SE CONDENA A LOS. (XI.2o.28 C)
- INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, EL INTERÉS CONVENCIONAL DEBE PREVALECER SOBRE EL LEGAL. (VI.1o.C.139 C)
- CONTRATO DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE. INTERES POR INCUMPLIMIENTO A CARGO DE LOS CONTRATANTES. NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL. (I.5o.C.497 C)
- CONTRATO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE. INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO A CARGO DE LOS CONTRATANTES. NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL.- (809)
- INTERESES MORATORIOS. SU MONTO PUEDE SER SUPERIOR A LA DEUDA PRINCIPAL. (IV.3o.14 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis