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INTERESES MORATORIOS. SI NO SE DEMUESTRA QUE SON LEGALMENTE EXCESIVOS, ES VALIDO SU PACTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 366

La validez y cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, además de que en los contratos mercantiles cada uno se obliga en la forma y términos que quiso obligarse, de manera que si las partes al celebrar un contrato de apertura de crédito están conformes en estipular el tipo, modo o condiciones en que se hará el pago de intereses, es evidente que es su voluntad pactar el interés compuesto, cuya nulidad se demanda en el juicio natural. Observándose que no concurrió en la concertación del acto algún vicio que pudiera traer consigo la nulidad absoluta o relativa, por lo que no hay motivo para estimar la nulidad conforme a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el acreditado se obliga a cubrir oportunamente el importe de la obligación que contrajo, y a pagar los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen, sin que sea obstáculo que la ley no prevea el interés compuesto, el sistema de costo porcentual promedio y el incremento porcentual, pues por un lado existe la libertad contractual y lo que no está jurídicamente prohibido, está permitido, siendo la única limitación el interés usurario en términos del artículo 2395 del Código Civil.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231486-66b01e51/intereses-moratorios-si-no-se-demuestra-que-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1643/88. Susana Avila y Castelazo. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.

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