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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, EFECTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358783 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 339

Lo esencial de las obligaciones mancomunadas y solidarias, es que cada uno de los deudores responda de su totalidad, en efecto de los demás; de modo que si el acreedor se dirige en contra de todos ellos, a todos debe condenarse por la totalidad, sin perjuicio de que alguno de los mismos pueda oponer la excepción de pago total o parcial, cuando se quiera ejecutar la sentencia en su perjuicio, si alguno de los demás ya cubrió el adeudo total o parcialmente; es decir, mientras el acreedor no haya renunciado a su derecho de exigir la totalidad del adeudo de alguno de los obligados, sería ilegal el que se le privase de él, declarando la división de una prestación que, originariamente, es mancomunada y solidaria, sin que exista motivo para estimar lo contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358783-20198afa/obligaciones-mancomunadas-efecto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 179/32. "Santa Cruz y El Cortijo", S. C. P. 11 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no estuvo presente durante la discusión de este asunto por causa de enfermedad. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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