DEUDA MANCOMUNADA Y SOLIDARIA. SUS DIFERENCIAS Y EFECTOS.
Existe mancomunidad cuando una obligación tiene pluralidad de deudores, en cuyo caso la deuda se divide en tantas porciones como acreedores o deudores haya y cada una constituye una deuda o crédito independientes entre sí, de tal manera que existe la presunción legal de que las porciones son iguales, salvo que la ley o la voluntad de los contratantes indique lo contrario. En este caso, para ser liberado de la condena mancomunada basta con que cada uno de los deudores cumpla con la parte de la deuda que le corresponde. En cambio, la solidaridad se actualiza cuando así lo establece la ley o los contratantes; esto es, cuando dos o más deudores tienen la obligación de cumplir en su totalidad con el pago de la deuda, por así definirse legalmente, existir pacto entre los contratantes o determinación judicial que así lo decida. En virtud de la deuda solidaria cualquiera de los deudores solidarios puede realizar el pago total de la deuda. En la inteligencia de que el pago hecho por uno de ellos extingue la deuda en su totalidad, pero tal circunstancia genera el derecho de que el deudor que cumplió con el pago de la deuda total pueda repetir contra los diversos deudores solidarios; de ahí que el pago realizado por un deudor solidario, únicamente de una parte, respecto de la que considere le corresponde al hacer una operación matemática de la deuda líquida, no lo exenta de la condena decretada, porque no se trata de una condena mancomunada, sino solidaria en la que los obligados deben cubrir en su totalidad, ya sea en su conjunto por acuerdo entre ellos o separadamente, pero siempre privilegiando el cumplimiento total de la deuda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014543-723788f8/deuda-mancomunada-y-solidaria-sus-diferencias-y-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, EFECTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACION MANCOMUNADA. PLURALIDAD DE DEUDORES. EFECTOS JURIDICOS CUANDO UNO DE ELLOS INCUMPLE O INCURRE EN MORA. (s/clave)
- MANCOMUNIDAD. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS QUE OTORGAN EL AMPARO, ALCANCE DE LAS. NO BENEFICIAN A LOS CODEMANDADOS EN EL JUICIO NATURAL, CUANDO ÉSTOS SE OBLIGARON SOLIDARIAMENTE CON EL QUEJOSO Y NO PROMUEVEN EL J (VII.1o.C.41 C )
- CONDENA EN COSTAS. PROCEDE CONTRA LA PARTE VENCIDA, Y GENERA OBLIGACIÓN SOLIDARIA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE LA INTEGRAN. (I.3o.C.236 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis