CONDENA EN COSTAS. PROCEDE CONTRA LA PARTE VENCIDA, Y GENERA OBLIGACIÓN SOLIDARIA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE LA INTEGRAN.
Para determinar de qué naturaleza es la obligación de pagar costas cuando existe pluralidad de deudores, si solidaria o mancomunada, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la legislación sustantiva. Así, habrá mancomunidad de deudores cuando exista pluralidad de éstos respecto de la misma obligación, lo que implica considerar la deuda dividida en tantas partes como deudores haya y cada porción constituye una deuda de un crédito distintas unas de otras. Ello, conforme a los artículos 1984 y 1985 del Código Civil para el Distrito Federal. De ahí que la obligación mancomunada es divisible, por lo que cada deudor será responsable de una parte específica, sin que le sea exigible nada más. Por la solidaridad, en cambio, aunque también exista una pluralidad de deudores respecto de una sola obligación, cada uno debe responder por la totalidad del adeudo, por lo que el acreedor puede exigir a uno solo el cumplimiento total de la obligación. Conforme a esa distinción entre uno y otro género de obligaciones, lo que se crea con la condena al pago de los gastos y costas que se impone a la parte vencida, cuando ésta se compone de varias personas, tiene la naturaleza de la obligación solidaria, porque debe ser cumplida en su totalidad por cualquiera de ellos y, en consecuencia, es susceptible de reclamarse en iguales términos. Es solidaria, porque se trata de una obligación que se caracteriza por su singularidad y unidad que deriva de su finalidad, puesto que con su pago, se pretende resarcir a la parte vencedora por los gastos que efectuó durante el juicio en el que prevaleció su pretensión, o su excepción, y se haría nugatorio su derecho si se le obligara a exigir una parte proporcional determinada en contra de cada uno de sus deudores; porque en este caso, podría dar lugar a que no obtuviera el total resarcimiento de las costas, impidiendo que se cumpla la finalidad de tal institución. Asimismo, por su contenido, la obligación de pagar costas es la misma para todos los que deben cumplirla, y todos los sujetos o personas físicas o morales que integran la parte que fue condenada, resultan responsables de las costas que erogó su contraria en su totalidad; y es una obligación única, porque no podría afirmarse que cada uno de los sujetos fue causante de una parte de las costas, sino de todas ellas, si se tiene en cuenta que la sentencia es la culminación del juicio y representa la conclusión de todas las fases necesarias anteriores a la resolución que dirime la controversia, por lo que el vencedor, para conseguir la declaración de su derecho contra todos sus contrarios en un solo procedimiento, ha gastado lo necesario para llegar hasta la sentencia y no puede atribuir una porción determinada a cada uno, de quienes integran la parte que perdió y fue condenada. Por consiguiente, cada coobligado es responsable por la totalidad de las costas que erogó la parte vencedora y, por consiguiente, debe responder por todas ellas, y no sólo en una porción de las mismas. En consecuencia, la obligación al pago de los gastos y costas, cuando recae en varios sujetos que conforman la parte vencida, es solidaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189159-1f1aac04/condena-en-costas-procede-contra-la-parte-vencida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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