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COSTAS. LA SENTENCIA QUE CONDENA A SU PAGO, A FAVOR DE UNA PLURALIDAD DE PARTES, SIN PRECISAR LA FORMA EN QUE DEBEN CUANTIFICARSE Y PAGARSE, SE ENTIENDE MANCOMUNADA.

Clave: IV.2o.C.34 C · Registro digital (IUS): 179061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1103

De conformidad con los artículos 1984, 1987 y 1988 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal se advierte que tratándose de obligaciones civiles con pluralidad de acreedores o deudores, la solidaridad no se presume, sino que debe estar en la ley o existir por acuerdo de las partes, por ende, si no se actualiza alguno de esos supuestos, las obligaciones de esa naturaleza deben estimarse mancomunadas. En tales circunstancias, si alguna de las partes beneficiadas con la condenación en costas, estima que su derecho es individual e independiente al de los demás litisconsortes, debe impugnar la resolución que hizo la condena en tal forma, pues de no hacerlo así, se entenderá que consintió la mancomunidad y sus efectos, a saber: que el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros; asimismo, las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario, según se desprende de lo previsto en los artículos 1985 y 1986 del ordenamiento sustantivo en cita.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179061-c685b658/costas-la-sentencia-que-condena-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 127/2004. Scotia Liquidez para Personas Físicas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. 28 de mayo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno. Queja 101/2004. Scotia Liquidez para Personas Físicas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 180/2005-PS en que participó el presente criterio.

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