OBLIGACIONES.
Como la mancomunidad pasiva no se presume, cuando la obligación consiste en la entrega de una suma de dinero o de cualquiera otra cosa fungible, si el documento en que se consignó la obligación no contiene parte de mancomunidad, el acreedor sólo puede ejercitar su acción contra cada uno de los obligados, en la parte proporcional que le corresponda y no por la totalidad del crédito; y la sentencia que condene a uno de los deudores al pago de la totalidad del adeudo, sin que exista la mancomunidad, viola sus garantías individuales, lo mismo que si no toma en cuenta los abonos hechos por el demandado, en pago de lo que se le reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365108-af386792/obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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