MANCOMUNIDAD PASIVA.
Si uno de los deudores mancomunados, aprovecha para sí una cantidad mayor de aquella a que tiene derecho, contrae, respecto a su codeudor, una obligación de carácter netamente civil y no de carácter penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313974-05fecbd7/mancomunidad-pasiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2203/30. González Garza Manuel. 27 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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