Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MANCOMUNIDAD PASIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2076

Cuando en un documento se expresa que dos personas pagarán mancomunadamente y por mitad, determinada suma, debe entenderse, jurídicamente, que contraen expresa y terminantemente una obligación mancomunada para con el actor, en los términos a que se refiere el artículo 1390 del Código Civil del Distrito, que dice: que la mancomunidad pasiva es la obligación que dos o más deudores reportan, de prestar, cada uno por sí en su totalidad, la cosa o hecho materia del contrato, y el hecho de que el documento diga que pagarán por mitad, no implica contradicción, pues la mancomunidad subsiste y la adicción "por mitad", no puede referirse sino a establecer las relaciones entre los codeudores, como medio de determinar que cada uno de ellos dispondrá de la mitad de la cantidad adeudada, y para el caso de que, a virtud de la obligación mancomunada, uno solo de ellos verifique el pago, repetirá contra el otro, solamente por la mitad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363786-3aed9182/mancomunidad-pasiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1646/31. Monterde Angel. 25 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis