MANCOMUNIDAD PASIVA.
Cuando en un documento se expresa que dos personas pagarán mancomunadamente y por mitad, determinada suma, debe entenderse, jurídicamente, que contraen expresa y terminantemente una obligación mancomunada para con el actor, en los términos a que se refiere el artículo 1390 del Código Civil del Distrito, que dice: que la mancomunidad pasiva es la obligación que dos o más deudores reportan, de prestar, cada uno por sí en su totalidad, la cosa o hecho materia del contrato, y el hecho de que el documento diga que pagarán por mitad, no implica contradicción, pues la mancomunidad subsiste y la adicción "por mitad", no puede referirse sino a establecer las relaciones entre los codeudores, como medio de determinar que cada uno de ellos dispondrá de la mitad de la cantidad adeudada, y para el caso de que, a virtud de la obligación mancomunada, uno solo de ellos verifique el pago, repetirá contra el otro, solamente por la mitad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363786-3aed9182/mancomunidad-pasiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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