MANCOMUNIDAD PASIVA, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE OAXACA).
Como con arreglo al artículo 1274 del Código Civil del Estado de Oaxaca, la mancomunidad pasiva no se presume, cuando la obligación consiste en la entrega de una suma de dinero, es inconcuso que la acción ejercitada para el cobro de una cantidad sólo pueda considerarse acreditada por la mitad, si se constituyeron dos deudores y no se designó la proporción que en estos créditos representaba cada uno de ellos, pues en el caso sólo están obligados a responder cada uno, por la mitad del importe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355282-cad126f9/mancomunidad-pasiva-efectos-de-la-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MANCOMUNIDAD PASIVA. (s/clave)
- MANCOMUNIDAD PASIVA. (s/clave)
- OBLIGACION MANCOMUNADA. PLURALIDAD DE DEUDORES. EFECTOS JURIDICOS CUANDO UNO DE ELLOS INCUMPLE O INCURRE EN MORA. (s/clave)
- OBLIGACIONES. (s/clave)
- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, EFECTO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis