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Modo: Corpus Pro

MANCOMUNIDAD PASIVA, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 355282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1219

Como con arreglo al artículo 1274 del Código Civil del Estado de Oaxaca, la mancomunidad pasiva no se presume, cuando la obligación consiste en la entrega de una suma de dinero, es inconcuso que la acción ejercitada para el cobro de una cantidad sólo pueda considerarse acreditada por la mitad, si se constituyeron dos deudores y no se designó la proporción que en estos créditos representaba cada uno de ellos, pues en el caso sólo están obligados a responder cada uno, por la mitad del importe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355282-cad126f9/mancomunidad-pasiva-efectos-de-la-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1179/37. Monroy Taurina. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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