MANCOMUNIDAD PASIVA.
La mancomunidad pasiva no se presume, salvo algunas excepciones especificas en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286522-1b021908/mancomunidad-pasiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Herrera Cenobio y coagraviado. 14 de agosto de 1922. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la confirmación de la sentencia recurrida. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris y Ernesto Garza Pérez. Disidente: Antonio Alcocer, en el punto relativo a las costas del recurso de súplica. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MANCOMUNIDAD PASIVA. (s/clave)
- MANCOMUNIDAD PASIVA, CASOS EN QUE NO EXISTE. (s/clave)
- OBLIGACIONES. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- OBLIGACIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis