MANCOMUNIDAD PASIVA, CASOS EN QUE NO EXISTE.
No constituye mancomunidad pasiva la cláusula en que se estipula que si alguno de los firmantes del documento no cumpliere, los demás se hacen responsables, porque esta cláusula significa, no que cada uno de los firmantes se obligue a pagar por sí la totalidad, que es lo que caracteriza a la mancomunidad pasiva, sino, por lo contrario, que cada uno de ellos sólo se reconoce responsable de su parte, y que en el caso de que alguno no cubriera esa misma parte, los demás se harían responsables de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817664-b5687745/mancomunidad-pasiva-casos-en-que-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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