MANCOMUNIDAD ACTIVA, PROCEDENCIA DE LA ACCION EN CASO DE.
En la sentencia definitiva debe examinarse, en primer lugar, la acción intentada; así es que aun cuando no se haya opuesto como excepción por el demandado, la circunstancia de no poderse exigir el importe total de un documento por uno de los acreedores, por no existir mancomunidad activa, en la sentencia debe examinarse esa cuestión, o sea, la procedencia de la acción intentada; ya que, de otra manera, se consideraría ejercitada una acción por quien no la ha intentado y si se condenara al demandado a pagar el importe total a uno de los acreedores, como el otro no pediría su derecho, podría demandar al propio deudor el pago de la suma que le correspondía, y se expondría al deudor a un doble pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361319-6bfefce8/mancomunidad-activa-procedencia-de-la-accion-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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