ACCION EN JUICIO, MODIFICACION DE LA.
Si demandó la totalidad de la prestación a un sólo de los deudores solidarios, y con posterioridad y por virtud de la ampliación de la demanda hecha antes de que existiera el cuasicontrato del juicio, se demandó la misma totalidad a los otros, es lógico que la acción se ejercitó en contra de todos los deudores mancomunados, sin que para ello pudiera ser obstáculo, el que primitivamente se haya dirigido la demanda sólo contra uno, por el total de la obligación, ya que el artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles, supletorio del de comercio, dispone que intentada una acción y contestada la demanda, no puede abandonarse, para intentar otra en el mismo juicio, lo que, a contrario sensu, quiere decir que antes de que sea contestada la demanda, si puede modificarse la acción intentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362548-87025061/accion-en-juicio-modificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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