PAGOS A CUENTA DE LO RECLAMADO.
Si bien es verdad que el artículo 21 del Código Procesal Civil del Distrito Federal, establece que intentada una acción y contestada la demanda, no puede aquélla abandonarse para intentar otra en el mismo juicio, y que, en todo caso, el que se desista será condenado al pago de las costas, salvo convenio en contrario, también lo es que del hecho de que la acción se reduzca en su cuantía, por efecto de abonos hechos por el demandado, no puede deducirse que la mima se haya abandonado, puesto que subsiste la misma causa, nacida de la misma obligación y constante en el mismo documento en que se fundó la demanda, y de ninguna manera puede considerarse que la admisión de los pagos parciales, cambie la naturaleza y origen del adeudo, y constituya el ejercicio de una acción distinta de la que dio origen al procedimiento ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809565-2f2a8d1b/pagos-a-cuenta-de-lo-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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