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Modo: Corpus Pro

ACCIONES, REGLAS PARA INTENTARLAS EN LA MISMA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2252

La ley no permite acumular en una misma demanda acciones contrarias o contradictorias; exige que se intenten separadamente, y hasta prohibe que la acción contraria o contradictoria se intente en forma subsidiaria. El artículo 22 Código de Procedimientos Civiles de 1884, prevenía que cuando existieran varias acciones contra una misma persona y respecto de una misma cosa, deberían intentarse en una sola demanda, todas las que no fuesen contrarias, y que por el ejercicio de una o más, quedaban extinguidas las otras, y este precepto, por sus términos claros, establece la obligación de intentar en una sola demanda, todas las acciones no contrarias, e impone como sanción, el que se extingan si teniendo el litigante varias acciones no contrarias, ejerce una y deja de poner en ejercicio las demás; pero no dispone ni se desprende de sus términos, que por el ejercicio de una acción, se extinga la contraria que el actor no está obligado a intentar en la misma demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357324-0e3406b2/acciones-reglas-para-intentarlas-en-la-misma-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5556/35. "Almada y Compañía". 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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