ACCIONES, REGLAS PARA INTENTARLAS EN LA MISMA DEMANDA.
La ley no permite acumular en una misma demanda acciones contrarias o contradictorias; exige que se intenten separadamente, y hasta prohibe que la acción contraria o contradictoria se intente en forma subsidiaria. El artículo 22 Código de Procedimientos Civiles de 1884, prevenía que cuando existieran varias acciones contra una misma persona y respecto de una misma cosa, deberían intentarse en una sola demanda, todas las que no fuesen contrarias, y que por el ejercicio de una o más, quedaban extinguidas las otras, y este precepto, por sus términos claros, establece la obligación de intentar en una sola demanda, todas las acciones no contrarias, e impone como sanción, el que se extingan si teniendo el litigante varias acciones no contrarias, ejerce una y deja de poner en ejercicio las demás; pero no dispone ni se desprende de sus términos, que por el ejercicio de una acción, se extinga la contraria que el actor no está obligado a intentar en la misma demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357324-0e3406b2/acciones-reglas-para-intentarlas-en-la-misma-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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