Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCIONES CONTRADICTORIAS, SU ACUMULACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 369

La acumulación de acciones contradictorias en una demanda, no produce la anulación procesal de esas acciones. El hecho de que en una demanda se acumulen acciones contradictorias, implica que el Juez a petición del demandado, requiera al actor para que manifieste cual de las acciones deducidas es la que prefiere continuar sosteniendo, y cuando ello no suceda, cuando la petición de parte no exista, entonces la determinación anterior deberá hacerse por el Juez, interpretando la conducta procesal de las partes, cuya facultad de interpretación está comprendida en las funciones propias del juzgador; pues de lo contrario se provocaría un perjuicio, tal vez irreparable, contrariándose el principio de que nadie puede ocasionar perjuicio por acudir ante un Juez en solicitud de justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366554-51174d89/acciones-contradictorias-su-acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3475/55. José de la Luz Cortés Zárate. 1o. de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo.

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