ACCIONES CONTRADICTORIAS.
La acumulación de acciones contradictorias en una demanda, no produce la anulación procesal de esas acciones. El hecho de que en una demanda se acumulen acciones contradictorias, implica que el Juez, a petición del demandado, requiera al actor para que manifieste cuál de las acciones deducidas es la que prefiere continuar sosteniendo, y cuando ello no suceda, cuando la petición de parte no exista, entonces la determinación anterior deberá hacerse por el Juez, interpretando la conducta procesal de las partes. Esa facultad de interpretación está comprendida en las funciones propias del juzgador, pues de lo contrario se provocaría un perjuicio, tal vez irreparable, contrariándose el principio de que nadie puede ocasionarse perjuicio por acudir ante un Juez en solicitud de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272564-71baf51c/acciones-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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