ACCIONES CONTRADICTORIAS.
En el supuesto de que las acciones ejercitadas fueren contrarias o contradictorias, su ejercicio simultáneo no produce su anulación procesal, pues, en tal caso, el Juez debe requerir al actor para que manifieste cuál de ellas es la que prefiere seguir sosteniendo, y, cuando esto no suceda la determinación deberá hacer el propio Juez al fallar, interpretando la conducta procesal de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818048-42dbc08b/acciones-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3951/58. María del Carmen Ferrera Rentería. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VIII, página 9. Amparo directo 2942/57. Amparo Luna Díaz. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen III, página 17. Amparo directo 2140/56. Prudencia Carrera Torres, sucesión de. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Jurisprudencia relacionada
- ACCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO PRODUCEN LA ANULACION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO SE NULIFICAN.- (24)
- ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO SE NULIFICAN. (162)
- ACCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO SE NULIFICAN. (23)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis