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ACCIONES CONTRADICTORIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339491 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 409

La acumulación de acciones contradictorias en una demanda, no produce la anulación procesal de esas acciones. El hecho de que en una demanda se acumulen acciones contradictorias, implica que el Juez, a petición del demandado, requiera al actor para que manifieste cuál de las acciones deducidas es la que prefiere continuar sosteniendo, y cuando ello no suceda, cuando la petición de parte no exista, entonces la determinación anterior deberá hacerse por el Juez, interpretándose la conducta procesal de las partes; cuya facultad de interpretación está comprendida en las funciones propias del juzgador, pues de lo contrario se provocaría un perjuicio, tal vez irreparable, contrariándose el principio de que nadie puede originarse perjuicio por acudir ante un tribunal en solicitud de justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339491-c14ebbb2/acciones-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2644/54. Salvador Ascensio Orozco. 3 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Hilario Medina. Tomo CXXIII, página 923. Amparo civil directo 3452/52. Sánchez Pérez Celedonio. 16 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 49, como tesis relacionada con la jurisprudencia 19.

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