ACCIONES, EJERCICIO DE LAS.
La disposición contenida en la generalidad de las leyes procesales, relativa a que cuando hayan varias acciones contra una misma persona deben intentarse en una sola demanda, las que no sean contrarias, debe interpretarse en el sentido de que deben ser ejercitadas conjuntamente las acciones que se derivan del mismo título, ya que la interpretación contraria daría lugar a resultados absurdos, obligando a seguir juntas acciones inconexas, pues dicha disposición tiende a que se ventilen conjuntamente esas acciones, en aplicación del principio de la economía jurisdiccional, sancionando con la pérdida de derechos al que, pudiendo hacerlas valer simultáneamente, no lo hace; pero no puede obligarse a que se intenten en una sola demanda, acciones tendentes a exigir obligaciones diversas, contraídas en distintos títulos, aun cuando sean de la misma naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358482-defe002a/acciones-ejercicio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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