ACCION.
Si bien es verdad que la acción procede en juicio, aun cuando no se denomine, siempre que se conozca la intención de quien la ejercita, también lo es que cuando se precisa esa acción, haciéndola derivar de hechos concordantes con la violación del derecho que se intenta, y aun se cita el precepto regulador de esa acción, no se puede, ni con mucho, variar el contenido de ese presupuesto procesal intentado por el actor, por cambiarse su naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372018-83e9b5f7/accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4259/46. Compañía Mezcalera Hacienda del Espíritu Santo, S. A. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Luis G. Corona.
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