ACCION.
Si bien es cierto que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se fije con claridad, cuál es la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción, también lo es que si el actor expresa el nombre de la acción que intenta y para fundarla hace mención de los artículos relativos de la ley, el juzgador, cumpliendo con lo que la misma previene, tiene necesariamente que ocuparse en su sentencia, de modo exclusivo, de la acción que se deduce y no de otra; lo que no acontecería si el actor se hubiera limitado a relatar los hechos, impugnándolos de ilegales, pues entonces, el juzgador estará capacitado para examinar y estatuir sobre esa ilegalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362481-1207b9b6/accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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