ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, cuál es la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción, y si bien es verdad que a las partes incumbe formular sus pretensiones, alegar y probar los hechos en que las fundan y al Juez decidir conforme a derecho, también lo es que si aquéllas no han expuesto el que sea aplicable el caso, el Juez, que debe saberlo, suplirá esta omisión, exponiendo en los considerandos, las razones y fundamentos legales de su fallo, ya que no puede, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir o negar, la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362997-6b7a05f4/accion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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