ACCION, SU PROCEDENCIA EN JUICIO.
La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine claramente la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción, siendo esta causa el hecho que una de las partes invoca y que constituye el fundamento del derecho que se deduce contra la otra; de manera que la pretensión se hace valer, fundamentalmente, aportando hechos, y la calificación de éstos por el actor no obliga al juez, quien puede y debe examinar ese material de hechos, desde todos los puntos de vista jurídicamente posibles, independientemente de que el actor relacione esos hechos con un punto de vista jurídico o con ninguno; pues el juez puede admitir la acción aun por razón jurídica distinta de la creída pertinente por el actor; y lo juzgadores deben examinar los hechos expuestos por éste, relacionándolos con sus pretensiones y la causa de pedir, para resolver cuál fue la acción que en realidad se ejercitó, independientemente del nombre que el actor le dio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385203-465707cf/accion-su-procedencia-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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