ACCION, SU PROCEDENCIA EN JUICIO.
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que "la acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de ella, y la causa de la acción es el hecho invocado por una parte que constituye el fundamento del derecho que se deduce contra la otra; de manera que la pretensión se hace valer fundamentalmente aportando hechos, y la calificación de éstos por el actor no obliga al Juez, quien puede y debe examinar ese material de hecho desde todos los puntos de vista jurídicos posibles, independientemente de que el actor relacione esos hechos con un punto de vista jurídico o con ninguno, y así el Juez puede admitir la acción aun por razón jurídica distinta de la creída pertinente por el actor".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341131-52132820/accion-su-procedencia-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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