ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
Las disposiciones legales que establecen la procedencia de la acción, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción, deben interpretarse en el sentido de que el juez, al resolver la controversia, atenderá la naturaleza de la acción ejercitada, según se desprende de los hechos narrados, sin variar la prestación exigida, el título o causa de pedir, sin perjuicio de la facultad del juez para aplicar las disposiciones legales y procedentes y no las que equivocadamente hubiera invocado el actor, pues a las partes corresponde alegar y probar los hechos y al juez aplicar el derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227849-fd0e170e/accion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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