ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
Aunque el derecho que se reclama sea mal designado y mal apoyado legalmente, si de todos modos se deriva con claridad de las causas jurídicas o hechos invocados en la demanda, es evidente que cuando tales causas o hechos resultan plenamente demostrados, el juzgador debe reconocerlo en su sentencia y declarar probada la acción, porque si las partes olvidan las disposiciones aplicables y no las citan o citan otras, como el Juez está obligado a conocer el derecho que debe aplicar, es obvio que al dictar sentencia debe aplicarlo y realizar la justicia conforme al mismo, justicia que no debe denegarse bajo el pretexto de las deficiencias señaladas, puesto que la función del Estado es realizarla y no denegarla a sabiendas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386296-04ba0df1/accion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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