ACCION, ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DE LA.
No se esta en lo justo cuando se afirma que los alegatos y pruebas que no se hayan relacionado con las acciones o con las excepciones no pueden tomarse en consideración, ya que si bien es cierto respecto de las pruebas, no es así, en relación con los alegatos, pues independientemente de que haya o no excepciones, el juzgador debe estudiar en primer lugar si está o no probada la acción y tiene por tanto obligación de examinar todos los argumentos alegados que la parte demandada exprese como apoyo de su negativa respecto de la procedencia de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270165-1f33e330/accion-estudio-de-la-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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