ACCIONES Y EXCEPCIONES, CUANDO DEBEN ESTUDIARSE.
Siendo la acción la base de la contienda judicial, ante todo habrá que estudiarse, en toda sentencia, si la acción está probada, y hasta después de haberse decidido este punto, en sentido afirmativo, es cuando el sentenciador debe proceder al examen de las excepciones, con el objeto de combatir esa acción. Por tanto, si el juzgador reputa que no están comprobadas las acciones que entabló una parte, es innecesario que se ocupe de las defensas hechas valer por la otra, con el fin de desvirtuar esas acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809149-ad747caf/acciones-y-excepciones-cuando-deben-estudiarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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