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ACCIONES Y EXCEPCIONES, CUANDO DEBEN ESTUDIARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1177

Siendo la acción la base de la contienda judicial, ante todo habrá que estudiarse, en toda sentencia, si la acción está probada, y hasta después de haberse decidido este punto, en sentido afirmativo, es cuando el sentenciador debe proceder al examen de las excepciones, con el objeto de combatir esa acción. Por tanto, si el juzgador reputa que no están comprobadas las acciones que entabló una parte, es innecesario que se ocupe de las defensas hechas valer por la otra, con el fin de desvirtuar esas acciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809149-ad747caf/acciones-y-excepciones-cuando-deben-estudiarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 4666/34. Maniobras Marítimas de Progreso, S. C. I. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.

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