ACCIONES Y EXCEPCIONES, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.
El régimen procesal general, sancionado por la doctrina y la legislación, ha establecido principios básicos en el sentido de que el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones, y que si el actor no probó su acción debe absolverse al demandado; de tal manera que el juzgador habrá de estudiar, ante todo, si la acción está probada, y hasta después de haberse decidido este punto, en sentido afirmativo, es cuando se procederá al examen de las excepciones opuestas con el objeto de combatir esa acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276621-fd37612d/acciones-y-excepciones-carga-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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