PRUEBAS, EXAMEN DE LAS.
No puede admitirse que únicamente deben tomarse en consideración las pruebas rendidas por el actor en lo que respecta a la prueba de su acción sin aprovechar elemento alguno de convicción que resulte de las pruebas que aportó al juicio el demandado, pues la verdad investigada por el juzgador es una independientemente de quien sea la parte que haya aportado las pruebas de los hechos y toda vez que el estudio de las acciones no puede hacerse con abstracción e independencia del análisis de las excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386214-31de16b9/pruebas-examen-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8555/50. Rodríguez Julián. 30 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Mariano Azuela Jr., no asistió por los motivos que constan en el acta respectiva. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.
Séptima Epoca:
Volumen 57, Cuarta Parte. Amparo directo 3082/71. Carlos Azcuaga Macossay y otra. 3 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, EXAMEN DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, EXAMEN DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. ESTUDIO DE LAS, EN SENTENCIA. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN CONJUNTO. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis