PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
La circunstancia de que no haya apreciado la prueba presentada por el actor, en la forma que el mismo pretende, no significa, en modo alguno, que en la sentencia se traten otras cuestiones diversas de las propuestas por las partes en la demanda y en la contestación, si dicha sentencia evidentemente se ocupó de la acción deducida por el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355656-ffd75f36/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2865/30. Gómez Bernardino y coagraviado. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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