PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
No puede decirse que el juez haya tomado debida cuenta de las pruebas que integran un hecho, sólo por la circunstancia de que las mencione en sus sentencia, pues tomar cuenta de un elemento probatorio no significa referirse simplemente a él en la sentencia, sino que implica el examen jurídico del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340574-ca735ce8/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2178/54. Aguilar Vda. de Meneses Dolores. 25 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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