PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
La apreciación que de las pruebas hace el juzgador en uso de las facultades que le confieren las leyes, no es violatoria de garantías, a menos que altere los hechos, otorgue a los elementos de convicción valor distinto del que conforme a la ley les corresponda o infrinja las reglas fundamentales de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801204-1ce34faa/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4079/60. Andrés Jiménez García. 15 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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