PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
Sin que pueda desconocerse la facultad del juzgador para valorizar las pruebas, puede afirmarse que el ejercicio de esa facultad no puede ni debe ser dogmático o arbitrario, y por ello, precisamente se requiere que la autoridad que haga uso de esa facultad esté obligada a señalar las razones que la asisten para establecer la conclusión que estime oportuna, pues, de no ser así, dejaría a la persona afectada en estado de indefensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266837-adde325f/pruebas-valoracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 75/61. Francisco Lisci Blanco. 13 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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