PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
Como una cosa es la calificación de las pruebas, y otra la estimación de su contenido, no puede admitirse que ésta deba hacerse de acuerdo con el criterio de una de las partes, ya que tal cosa equivaldría a la resolución del conflicto por los interesados, y no por el juzgador capacitado constitucionalmente, dándose por probado un hecho que no se refiere de la prueba misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335617-48ea41d4/pruebas-estimacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 190/34. Azuara Antonio G. 7 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN CONJUNTO. (s/clave)
- PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis