PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
El Juez está legalmente facultado para hacer la estimación de las pruebas, no en el momento de su recepción, sino hasta que se dicta el pronunciamiento; y si al calificar y valorizar las pruebas encuentra que una de ellas no debe ser tomada en cuenta, por mandato expreso, es evidente que al desestimarla lo hace con apego a la ley, sin que importe que con anterioridad haya tenido por rendidas u ofrecidas dichas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348386-206ea673/pruebas-estimacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7429/44. Zazueta Refugio y coags. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN CONJUNTO. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, RENDICIÓN DE LAS.- (384)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis