PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Debe tenerse en consideración, a propósito de la facultad de los Jueces para la apreciación de las pruebas, que ya esta Corte ha establecido el criterio, dentro del sistema mixto de valoración, que es el que adopta nuestra legislación, que no obstante que en algunos casos la ley concede arbitrio judicial al juzgador, para la estimación de ciertas pruebas (testimonial, pericial o presuntiva), ese arbitrio no es absoluto, sino que está restringido por determinadas reglas basadas en los principios de la lógica, de los que los Jueces no deben separarse, pues al hacerlo, su apreciación, aunque no viola de modo concreto la ley, sí viola los principios de la lógica en que aquella descansa y dicha violación puede dar materia al examen constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352657-ada635ea/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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