PRUEBAS EN EL PROCESO, VALORACION DE LAS.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que es función privativa del juzgador valorizar las pruebas aportadas en una instrucción y decidirse por aquellas que, acreditando una conexión lógica y natural entre sí, conduzcan de igual manera a esclarecer la verdad, y que en esa valorización no tiene más cortapisa que no infringir los principios tutelares de todo razonamiento lógico; por tanto, si la argumentación de la autoridad responsable se sujeta rigurosamente a los principios de toda inducción lógica, su determinación debe aceptarse como jurídica y, consiguientemente es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306646-58a860ec/pruebas-en-el-proceso-valoracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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