ACCIONES Y EXCEPCIONES.
La acción es el medio instituido por la ley procesal, para obtener el reconocimiento de un derecho violado o de uno desconocido, y la excepción constituye una defensa que tienda a destruir la acción o a impedir su curso. El actor en su demanda puede intentar todas las acciones que tenga contra una persona, y de la misma manera, éste debe hacer valer todas las excepciones de que sea titular, siempre que no sean contradictorias aquellas, o estas, entre sí, esto es, que tales acciones no se excluyen y que lo mismo suceda respecto de las excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351678-3ac57ded/acciones-y-excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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