ACCION Y EXCEPCION, RELACIONES ENTRE LAS.
La acción, en términos generales, es el medio que da la ley para obtener el reconocimiento de un derecho violado, o de uno desconocido, estando su ejercicio supeditado a la voluntad de la parte que inicie ese derecho. Al deducirse la acción, la misma está sujeta al resultado de la excepción que oponga el demandado, tendente a destruirla o enervarla; por lo que si esta defensa prospera, la acción resulta no probada y, en esa virtud, no pueden seguir ambas la misma suerte: o una procede o la otra es capaz de destruirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352707-200d407c/accion-y-excepcion-relaciones-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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