ACCIONES Y EXCEPCIONES.
Toda controversia judicial está caracterizada por la diferencia de pretensiones entre dos o más partes y siendo ésta su esencia, resulta indudable que el juzgador, para dilucidar las cuestiones que le sean sometidas, debe tomar en consideración no solamente lo alegado por la actora sino también lo aducido por la demanda. Por otra parte, a toda acción corresponde una excepción que la extingue o la modifica, de lo cual resulta que no es suficiente que se acrediten los elementos constitutivos de aquélla para que el juzgador deba producir la declaración o condena consecuente a la pretensión deducida, sino que debe examinar si la acción fue modificada o destruida por la excepción opuesta, y si encuentra que está operó plenamente, como consecuencia debe pronunciarse absolviendo a la parte que la opuso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276326-10001bee/acciones-y-excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIONES Y EXCEPCIONES, CUANDO DEBEN ESTUDIARSE. (s/clave)
- ACCIONES Y EXCEPCIONES, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- JUICIOS DE OPOSICION, EXCEPCIONES EN LOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES, CONCEPTO DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES, HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. AMPLIACION INOPERANTE DE SUS FUNDAMENTOS EN LOS ALEGATOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis