EXCEPCIONES, CONCEPTO DE LAS.
Las excepciones son defensas que el demandado opone a las pretensiones del actor, pero sin llegar a negar la existencia de los hechos constitutivos de la acción sino alegando hechos impeditivos, extintivos y modificativos que constituyen un obstáculo para el reconocimiento de la pretensión jurídica deducida en la acción; ahora bien, si la demandada negó los hechos constitutivos de la acción, lógica y jurídicamente corresponde a la parte actora la carga de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276208-c9e2ee14/excepciones-concepto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 967/58. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 1o. de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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