EXCEPCIONES, NATURALEZA DE LAS.
Las excepciones son defensas que el demandado opone a las pretensiones del actor, pero sin llegar a negar la existencia de los hechos constitutivos de la acción, sino alegando hechos impeditivos, extintivos y modificativos que constituyen un obstáculo para el reconocimiento de la pretensión jurídica deducida en la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277655-5b595dd3/excepciones-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3060/56. Joel H. Carvajal. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos Ponente: Gilberto Valenzuela.
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