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EXCEPCIONES, NATURALEZA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340436 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 316

Las excepciones propiamente dichas, esto es, aquellas que descansan en hechos que por sí mismos no excluyen la acción, se distinguen de las excepciones llamadas impropias, en que éstas, por el contrario de aquéllas, se apoyan precisamente en hechos que por sí solos excluyen la acción, es decir, hechos que por sí mismos excluyen la relación jurídica en que dicha acción se funda, de tal manera que, una vez comprobados por cualquier medio, el juez se halla en el deber de estimarlos de oficio, aunque el demandado haya o no invocado la excepción impropia, como acontece, verbigracia, con el pago, la novación, la condonación del adeudo, la confusión, etc.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340436-3c90717a/excepciones-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4219/53. "Salcedo y Alvarez Icaza, Ingenieros", S.A. 15 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.

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