JUICIOS DE OPOSICION, EXCEPCIONES EN LOS.
Las excepciones tienen por objeto levantar la acción deducida, o poner obstáculos para sus efectos que deban ser eliminados para que la acción proceda en juicio. Ahora bien, si se niega la demanda y se opone la excepción de sine actione agis, que se apoya en documentos públicos tendientes a demostrar la improcedencia de la acción, aun cuando por virtud de los términos de la contestación, el actor oponente queda obligado a rendir pruebas, ello no puede conducir a invertir los términos lógicos, pues es primero el examen de la procedencia de la acción para que, determinada esa situación jurídica, pueda entrarse al estudio de ella, en sí misma, ya que de resultar improcedente, no hay necesidad de hacer ese estudio. Ahora bien, decidida la improcedencia de un juicio de oposición, no existen ya términos hábiles para decidir sobre la acción deducida, menos aún, si aquella excepción se apoya en prueba documental, que acredite la falta de acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326829-ac657de5/juicios-de-oposicion-excepciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXCEPCIONES, HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS. (s/clave)
- ACCIONES Y EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES (FALTA DE ACCION DEL DEMANDANTE). (s/clave)
- ACCIÓN. SU DEFICIENCIA NO PUEDE SER SUBSANADA POR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO.- (557)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. EXCEPCIONES. (s/clave)
- ACCION. SU DEFICIENCIA NO PUEDE SER SUBSANADA POR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO. (I.5o.C.540 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis