LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. EXCEPCIONES.
La circunstancia de que, atendiendo a la denominación que dio la demandada a su excepción, concluya la Junta que no aparece probada, no impide que en su función de juzgadora examine los hechos fundatorios de la excepción opuesta sin tomar en consideración la calificación que de ellos hizo la demandada, pues es principio general de derecho que las acciones y excepciones proceden en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se les mencione erróneamente, y también lo es, que los tribunales deben examinar los hechos para aplicar y decir el derecho; y si la responsable se colocó en dos diversos puntos de vista para examinar la excepción opuesta, uno atendiendo a la simple forma de designación de la misma y otro considerando los hechos que la fundan, el primero resultará impertinente u ocioso, pero entre ambos no existe incongruencia alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277555-3129657d/laudos-congruencia-de-los-excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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