EXCEPCIONES, PROCEDENCIA DE LAS.
Aunque el apelante haya admitido que la excepción había sido mal denominada, esto no era motivo suficiente para estimar que no le afectara la resolución del inferior en cuanto, sin atender a la naturaleza de la excepción realmente planteada, se atuvo a examinar otra, por el simple hecho de que se había usado una denominación equivocada al oponerla; y la obligación del superior de corregir el error del Juez a quo, se tenía que reconocer aun cuando estimara inaplicable el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, porque dentro del sistema procesal mantenido por la legislación mercantil, en coincidencia con el sistema procesal mantenido por la legislación civil, ha quedado eliminada la exigencia de expresiones técnicas, bastando para que las acciones y las excepciones procedan en juicio, que se expongan con claridad los hechos en que se apoyan las pretensiones del actor o aquéllos en que se apoyen las defensas del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385305-ff6c0652/excepciones-procedencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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