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EXCEPCIONES, FALTA DE ESTUDIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 332

Si en un juicio civil el actor intenta dos o más acciones o el demandado opone dos o más excepciones y el juez declara procedente sólo una de ellas, omitiendo el estudio de las demás, si el Tribunal de Alzada revoca la sentencia del inferior, tiene obligación de analizar previamente las excepciones cuyo estudio omitió el juez natural, de no hacerlo viola la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 constitucional, al analizar solamente los agravios expresados en contra de los fundamentos que adujo el a quo para fundar su resolución, dejando en estado de indefensión al quejoso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228425-4b22b62d/excepciones-falta-de-estudio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 242/89. Vicente Venegas Flores. 25 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.

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